La Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se
actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las
prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, amplió la vigencia
de distintos certificados preceptivos para garantizar la actividad del sector marítimopesquero durante la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
La transición a la nueva normalidad con la reapertura de los centros de sanidad
marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros
producidos durante la crisis sanitaria, hacen preciso rescindir las medidas adoptadas en
relación a las prórrogas de los certificados emitidos por el Instituto Social de la Marina.
Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina, esta Dirección resuelve:
Primero. Certificados de formación sanitaria específica.
La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará
prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses
que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19
venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.
Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.
La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se
considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de
seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por
el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva
prórroga.
Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en el artículo 7.1 del Real
Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas
sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.
El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque
marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se
regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado
hasta el día 31 de octubre de 2020 salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera
aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con
anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.
No obstante lo anterior, en el caso de tripulantes enrolados en buques de navegación
internacional, si el periodo de validez del certificado expira durante una travesía, el
certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala
donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico expedido por un
facultativo del Instituto Social de la Marina, a condición de que esta prolongación de
validez no exceda de tres meses.
Cuarto. Derogación.
Se deroga la Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por
la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con
las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado», número 113, de 23 de abril de 2020.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis
Casqueiro Barreiro.
BOE en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/29/pdfs/BOE-A-2020-11361.pdf