El pósito presentó una fianza en el juzgado, donde el presidente del pósito y la ex secretaria van a ser juzgados por una supuesta falsedad documental, porque fue requerida «de manera directa»
El pasado 25 de febrero, un grupo de diez socios de la cofradía de Carril presentaban un escrito instando a los órganos de gobierno a que impidiesen que el pósito depositase fianzas derivadas «de causas penales y gastos judiciales de representación» del patrón mayor y de la exsecretaria. Ese asunto iba a ser tratado en una reunión del cabildo que se iba a celebrar ese mismo día. Desde la cofradía de Carril han dado respuesta al escrito en cuestión. «Sin entrar en otras consideraciones, —dice el documento firmado por José Luis Villanueva— me permito aclararle que la cofradía de pescadores Santiago Apóstol de Carril es requerida judicialmente, de manera personal y directa, para depositar esa fianza». Aclara el patrón mayor que «ello se debe a que la acusación particular, que no el Ministerio Fiscal, ha solicitado la condena de la cofradía como responsable civil subsidiaria».
Una vez aclarada esa cuestión, el patrón mayor de la cofradía lanza un aviso para navegantes. «No permitiremos que, en lo sucesivo, se presenten alegremente escritos dirigidos a amedrentar, amenazar y coaccionar a los miembros de los órganos de gobierno». Dice el documento, también, que «todos tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, a discrepar de lo que los demás deciden u opinan, y a dejar constancia de ello por escrito». Sin embargo, continúa el escrito de la cofradía, «lo que no es de recibo es la presentación de escritos amenazantes, tendentes a coaccionar a los miembros de un órgano colegiado para amedrentarlos y tratar de evitar que adopten un acuerdo que a usted no le convenga o no le satisfaga».
Porque «el derecho a discrepar personal y jurídicamente de lo que acuerde un órgano de gobierno de la Cofradía puede hacerse a través de los recurso que nuestros estatutos y legislación aplicable establecen». «Este derecho lo ostenta usted también —dicen dirigiéndose al primer firmante del escrito—; lo que no ostenta usted es el derecho a realizar afirmaciones infundadas en un escrito presentado antes de una reunión de un órgano colegiado para intentar coaccionar y amedrentar a sus miembros», concluye.
Fuente: La Voz de Galicia