El juez concluye que “no ha resultado acreditado” que los acusados faltasen a la verdad “para consignar las expresiones que se atribuyen” en el acta a las mariscadoras
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al patrón mayor de Carril y a la exsecretaria de la cofradía (la que ocupaba el cargo en octubre de 2017) del delito de falsificación de documento público del que le acusaban dos mariscadoras del pósito. El magistrado concluye que “no ha resultado acreditado” que los procesados, “actuando de común acuerdo, hubieran elaborado el acta de la citada reunión extraordinaria de la Xunta Xeral de la cofradía de pescadores Santiago Apóstol de Carril celebrada el día 26 de octubre de 2017 faltando a la verdad para consignar las expresiones que se atribuyen en ella a [las denunciantes] con el fin de justificar un expediente sancionador contra ellas”.
La acusación particular, que había solicitado para cada uno de los enjuiciados tres años y ocho meses de prisión, una multa de 10 euros al día durante ocho meses y la inhabilitación especial durante tres años, ya está preparando el recurso de apelación.
Por su parte, el fiscal no llegó a formular acusación al considerar que “los hechos no son constitutivos de delito”, por lo que solicitaba, al igual que la defensa, la libre absolución de los procesados.
El juicio celebrado el pasado 7 de junio en la Audiencia es consecuencia de la querella presentada por dos mariscadoras miembros de la Xunta Xeral contra el patrón mayor y la exsecretaria, quienes, según la versión de las denunciantes, habrían hecho constar en el acta de la reunión del 26 de octubre de 2017 “unas expresiones injuriosas proferidas por ellas que no se habían producido”.
Sin embargo el juez deja claro en su resolución que “los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito de falsedad. Las pruebas practicadas en el plenario, testificales, declaración de los acusados y audición de la grabación presentada por la querellante no permiten concluir que las expresiones injuriosas recogidas en el acta de la junta no hubieran sido proferidas por las personas que en dicha acta se refiere y en todo caso, no permite concluir que de existir alguna inexactitud, fuera debida a una intencionada connivencia entre los acusados para faltar conscientemente a la verdad en la narración de los hechos”.
En relación a los testigos, acudieron doce a sede judicial. “Todos los que declararon confirmaron que existió un altercado por diferencias entre los reunidos al tratar el segundo punto del orden del día”, reza la sentencia dictada el 15 de junio.
El magistrado advierte de contradicciones entre las versiones aportadas por las denunciantes y las otras dos mariscadoras también sancionadas.
En cuanto a la grabación de sonido aportada por una de las querellantes en aras de demostrar que no habían insultado al patrón, “coincidimos con el Ministerio Fiscal en que no se puede afirmar que dicha grabación se corresponda con la totalidad de la reunión, sino que existen elementos que inducen a pensar lo contrario; esto es, que [una de las denunciantes] grabó hasta su primera salida de la reunión, pero no lo sucedido a su regreso a ella”, se recoge en la sentencia.
La reunión se prolongó tres horas y la grabación era de “una hora y pocos minutos”. Varios testigos afirmaron que la denunciante había salido de la sala y vuelto a entrar.
Por su parte, la exsecretaria ahora absuelta ha querido manifestar públicamente tras conocer la sentencia su “satisfacción” con el contenido de la misma porque “queda claro que no hemos falsificado ningún tipo de documento ni hemos orquestado una trama para poder expedientar a la acusación, sino que nos hemos limitado a recoger en acta insultos y palabras malsonantes”.
Fuente: Faro de Vigo