El TSXG avala el resultado electoral en la cofradía de Carril
Rechaza el recurso presentado por Carlos Berride
El mar de recursos judiciales en que se baña a diario la cofradía de pescadores de Carril deja una nueva víctima en la orilla: Carlos Berride.
Se trata de uno de los integrantes de la candidatura rival de José Luis Villanueva Vicente, el reelegido patrón mayor en las elecciones del pasado mes de octubre.
El primero de los citados se quedó fuera de la junta general del pósito, así que decidió presentar un recurso para acceder a la misma, en detrimento de una de las vocales electas, María Begoña Barreiro Ferreirós.
Quería apartar a Villanueva
Dado que en la junta electoral rechazaron aquel recurso, en el que también pedía que se apartara a Villanueva del cabildo, lo que hizo Carlos Jesús Berride Meaños fue recurrir a la vía judicial, que tampoco le ha sido favorable.
Tanto es así que los magistrados no solo rechazaron sus argumentos, sino que lo condenaron a pagar las costas procesales, hasta un máximo de 900 euros, a cada una de las partes demandadas.
Fue el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) el que se encargó de rechazar los argumentos de Berride y, de paso, avalar los resultados electorales que propiciaron la reelección de Villanueva.
Desmontan sus argumentos
Lo que hace la sala es desmontar los argumentos manejados por Carlos Berride y su abogado, Alberto Muñoz.
Para entender lo sucedido hay que remontarse, y así lo hace el TSXG, a julio de 2022, cuando la Consellería do Mar convocó las elecciones para renovar los órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, incluidas sus agrupaciones sectoriales y sus federaciones.
Fue por ello que el 27 de septiembre de 2022 se constituyó la comisión electoral de la cofradía de pescadores Santiago Apóstol de Carril, fijándose en 24 el número de vocales de su junta general y en diez, los de su cabildo, a distribuir entre los colectivos de empresarios y trabajadores, los de marisqueo a pie y desde embarcación y los de pesca de bajura.
La reelección
Las elecciones en las que se impuso Villanueva se celebraron el 29 de octubre, proclamándose después de forma provisional a los candidatos electos.
Entre ellos, resalta el TSXG, “no figuraba Carlos Jesús Berride Meaños, que había recibido, junto con otros tres candidatos, ocho votos para el sector de marisqueo a flote, por lo que interpuso un recurso para que se le incluyera como candidato electo, a cambio de María Begoña Barreiros Ferreiros”.
Ésta también había recibido ocho votos, pero Berride consideraba que debía ser excluida “por tener menor antigüedad”, al igual que creía que “también tenía que haberse excluido a José Luis Villanueva Vicente, por estar inhabilitado para desempeñar cargos”.
Junta electoral
Fue el 8 de noviembre cuando la junta electoral desestimó ese recurso, “al entender que aquella candidata fue elegida en su condición de sexo menos representado”, mientras que Villanueva “no fue excluido al no ser firme la sentencia de condena”.
Esto llevó a Berride a la vía judicial, aunque esta vez sin oponerse a la inclusión de Villanueva Vicente, sino centrándose en lograr la exclusión como candidata electa del colectivo de trabajadores y sector de marisqueo desde embarcación a Begoña Barreiros Ferreirós.
Quería repetir el proceso constitutivo
Se empeñaba así en sustituirla en el puesto, reclamando igualmente que se anularan las decisiones tomadas por la nueva junta general, tratando de conseguir que se repitiera la sesión constitutiva.
Lo que hace el TSXG para desestimar el recurso es aferrarse al sistema para elegir a los vocales de cada sector para las juntas generales y cabildos de las cofradías de pescadores, regulado en el artículo 94 del Decreto 8/2014.
Los empates
En el apartado referido al modo en que deben decidirse los empates se dispone que “se resolverá a favor del miembro del género infrarrepresentado en censo del sector de la producción; en el caso de persistir el empate, se resolverá en primer lugar a favor del miembro de mayor antigüedad, en segundo lugar a favor del miembro de mayor edad y, si fuera necesario, se resolverá por sorteo”.
Resalta el tribunal que en Carril no había duda alguna “a la hora de elegir a la primera vocal, que fue Pilar Acosta Bueno, ya que, como mujer, pertenecía al género de menor representación y, además, sobrepasaba en casi ocho años la antigüedad como socia respecto de la otra mujer”.
Alberto Muñoz
El letrado Alberto Muñoz sostuvo en el proceso que para elegir al otro vocal ya no se debería aplicar esa regla, sino la segunda, esto es, la de la antigüedad, lo que no comparten los representantes legales de la Consellería do Mar, los de Begoña Barreiro ni el propio TSXG, “ya que nada dispone en tal sentido el artículo 94.2.d) del Decreto 8/2014”.
Esto es tanto como decir que “una vez elegida la primera vocal con arreglo a la primera de las reglas para resolver el empate, como todavía había que elegir otra vocalía más entre los tres candidatos restantes, se imponía de nuevo la necesidad de aplicar la misma regla para resolver ese triple empate”.
O lo que es lo mismo, procedía “elegir a la única mujer que quedaba, sin tener ya en cuenta ni sus antigüedades como socios, ni tampoco sus edades y, menos aún, el sorteo”.
De ahí que el TSXG ratifique el resultado electoral y avale en su puesto a Begoña Barreiro, dejando claro que “entenderlo de otra forma no sólo supone ignorar el sentido literal de ese precepto, sino también su finalidad”.
Faro de Vigo